Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 80

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 80. La Secretaría aplicará las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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