Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 78

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 78. La Secretaría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

I. Los licitantes o cotizantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;

Fracción reformada DOF 16-04-2025

II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años;

Fracción reformada DOF 28-05-2009

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate;

Fracción reformada DOF 16-04-2025

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

IV Bis. Los que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación;

Fracción adicionada DOF 16-04-2025

V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de la presente Ley, y

Fracción adicionada DOF 07-07-2005. Reformada DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 28-05-2009

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.

Párrafo adicionado DOF 16-04-2025

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.

Párrafo adicionado DOF 16-04-2025

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 07-07-2005

Las dependencias y entidades, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2 025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.