Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 182

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 182.- Los Ayuntamientos, para el cumplimiento de sus fines y aprovechamiento de sus recursos, formularán el Plan Municipal de Desarrollo considerando los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática y atendiendo a criterios de planeación estratégica, que permitan una visión de largo plazo y de participación democrática que considere la incorporación de los grupos sociales y del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, a través de los mecanismos de consulta previstos en la Ley Estatal de Planeación. En consecuencia, en el proceso de formulación del Plan Municipal de Desarrollo se alentará la participación de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones en las etapas de elaboración, actualización y ejecución, así como de los programas que de él se deriven e incluirá las estrategias, objetivos y acciones de largo plazo que permitan el crecimiento ordenado de las zonas urbanas, el desarrollo óptimo de las actividades económicas y productivas prioritarias de la localidad, y se alcance una sociedad más igualitaria, sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. (Última reforma POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.