ARTÍCULO 184.- Los planes municipales de desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades para el desarrollo integral del Municipio; sus planteamientos se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y responsables de su ejecución, y establecerán los lineamientos de política de carácter municipal, sectorial y de servicios municipales, e indicarán los programas sectoriales institucionales, regionales y especiales. Las dependencias encargadas de su ejecución elaborarán programas operativos anuales, en concordancia con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
La integración del Plan Municipal de Desarrollo por parte de los Ayuntamientos en la entidad deberá contener los elementos constitutivos que se establezcan en la Ley Estatal de Planeación. (Se adiciona párrafo 2do, recorriéndose los subsecuentes, POE No. 147 del 07-Dic-2023)
Los programas contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo en todos los casos incorporarán la perspectiva de género desde el diseño y ejecución hasta la evaluación del desempeño institucional. También, deberá contener un programa que establezca estrategias para contribuir con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. (1er. reforma, POE No. 136 del 15-Nov-2016)
Decreto LXIV-97 (Última reforma POE Vespertino Extraordinario No. 9 del 19-Jun-2020)
(Se recorre párrafo 2do. pasa a ser 3ro., POE No. 147 del 07-Dic-2023)
El plan municipal de desarrollo contendrá programas, procesos, proyectos y protocolos tendientes a promover y garantizar la inclusión, accesibilidad de las personas con discapacidad, cuyo objeto se enfoque en la eliminación de barreras de toda índole y le impida el desarrollarse en un entorno equitativo y seguro. (Se adiciona párrafo 3ro., recorriéndose el subsecuente, POE No. 44 del 13-Abr-2022)
(Se recorre párrafo 3ro. pasa a ser 4to., POE No. 147 del 07-Dic-2023)
Las dependencias encargadas de su ejecución elaborarán programas operativos anuales, en concordancia con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, los cuales deberán ser congruentes entre sí, servirán de base para la integración de los proyectos de presupuestos anuales de los Ayuntamientos. (Se adiciona párrafo 3ro., POE No. 136 del 15-Nov-2016)
(Se recorre párrafo 3ro. pasa a ser 4to., POE No. 44 del 13-Abr-2022)
(Se recorre párrafo 4to. pasa a ser 5to., POE No. 147 del 07-Dic-2023)