ARTÍCULO 185.- Los planes y programas a que se refiere el artículo anterior especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal, así como de inducción o concertación con los sectores social y privado interesados. También indicarán las acciones que se requieren para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo previstos conforme a los principios de planeación estratégica.
Artículo 185
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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