ARTÍCULO 187.- El Ayuntamiento, al rendir su informe anual por conducto del Presidente Municipal sobre el estado que guarda la administración pública, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los demás programas que de él se deriven.
El contenido de la Cuenta Pública de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Tamaulipas, deberá relacionarse, en lo conducente, con la información anterior, a fin de permitir al Congreso del Estado el análisis de éstas de acuerdo con los fines y prioridades de la función municipal. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
Con independencia de la rendición de cuentas a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento remitirá al Congreso del Estado, dentro de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, el informe anual de ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, con el señalamiento de los resultados alcanzados de acuerdo a los indicadores establecidos en el mismo, así como las modificaciones y ajustes que se hubieran efectuado al propio Plan, además de precisar en su caso las desviaciones u obstáculos que se hayan presentado para la concreción de los objetivos fijados. Todo cambio realizado al Plan Municipal de Desarrollo con motivo de su perfeccionamiento o actualización, deberá ser aprobado por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, debiéndose informar inmediatamente al Congreso del Estado y se mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado. (Última reforma POE No. 15 del 4-Feb-2014)