Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 188

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 188.- El titular del área responsable de la planeación municipal vigilará que se cumpla con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, y de los planes sectoriales que de él se deriven, y la Contraloría Municipal vigilará que la ejecución de los programas se realice conforme a sus previsiones.

Se observará que siempre se cumpla con la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación con perspectiva de género. (Última reforma POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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