ARTÍCULO 188.- El titular del área responsable de la planeación municipal vigilará que se cumpla con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, y de los planes sectoriales que de él se deriven, y la Contraloría Municipal vigilará que la ejecución de los programas se realice conforme a sus previsiones.
Se observará que siempre se cumpla con la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación con perspectiva de género. (Última reforma POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018)