Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 198

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS COMITES DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 198.- Las remuneraciones a los integrantes del Comité quedarán a cargo de las dependencias, entidades y organismos que los hubiere designado.

ARTÍCULO 198 Quinquies.- El Instituto Municipal de las Mujeres expedirá su reglamento interior para la operación y funcionamiento, de conformidad con las necesidades, intereses y medidas presupuestarias del Ayuntamiento. (Se adiciona presente artículo, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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