ARTÍCULO 198.- Las remuneraciones a los integrantes del Comité quedarán a cargo de las dependencias, entidades y organismos que los hubiere designado.
ARTÍCULO 198 Quinquies.- El Instituto Municipal de las Mujeres expedirá su reglamento interior para la operación y funcionamiento, de conformidad con las necesidades, intereses y medidas presupuestarias del Ayuntamiento. (Se adiciona presente artículo, POE No. 22 del 21-Feb-2023)