ARTÍCULO 198 Ter.- El objeto general del Instituto es promover, diseñar, coordinar, evaluar e instrumentar las acciones afirmativas y políticas públicas que impulsen la igualdad sustantiva, la no discriminación y la prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. (Se adiciona presente artículo, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
Artículo 198 TER
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.