Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 199

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 199.- Las disposiciones contenidas en el presente título regirán las relaciones laborales entre los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y sus respectivos trabajadores de base. Los derechos consignados son irrenunciables, salvo las excepciones que en el mismo se establecen. Las relaciones laborales entre los organismos o empresas paramunicipales y sus respectivos trabajadores de base, se sujetarán a los preceptos del presente título.

Tratándose del personal adscrito a las áreas de seguridad pública, se regirán en lo que corresponda por las disposiciones de este Código y las propias de la materia de seguridad. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

El procedimiento para resolver las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, se sujetará al que se encuentre establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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