ARTÍCULO 199.- Las disposiciones contenidas en el presente título regirán las relaciones laborales entre los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y sus respectivos trabajadores de base. Los derechos consignados son irrenunciables, salvo las excepciones que en el mismo se establecen. Las relaciones laborales entre los organismos o empresas paramunicipales y sus respectivos trabajadores de base, se sujetarán a los preceptos del presente título.
Tratándose del personal adscrito a las áreas de seguridad pública, se regirán en lo que corresponda por las disposiciones de este Código y las propias de la materia de seguridad. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)
El procedimiento para resolver las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, se sujetará al que se encuentre establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)