ARTÍCULO 198 Quater.- El Instituto Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones: l.- Impulsar la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento;
II.- Promover un clima laboral adecuado, libre de discriminación y violencia al interior del Ayuntamiento, así como al exterior, en lo que resulte competente;
III.- Promover la corresponsabilidad al interior del Ayuntamiento;
IV.- Impulsar la comunicación incluyente;
V.- Establecer acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia laboral contra las mujeres, acoso y hostigamiento sexual;
VI.- Coadyuvar en la creación y funcionamiento del Sistema Municipal para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres y el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIl.- Promover una cultura de igualdad, libre de discriminación y violencia contra las mujeres, capaz de proporcionar el desarrollo integral y adelanto de las mujeres del Municipio;
VIII.- Crear herramientas para la participación igualitaria de mujeres y hombres en la vida política, social, económica, educativa, cultural y medioambiental del municipio;
IX.- Coadyuvar en la planeación estratégica e implementación de políticas públicas, programas, estrategias y acciones encaminadas al desarrollo integral de las mujeres;
X.- Promover y colaborar en armonización legislativa con perspectiva de género de la Reglamentación Municipal, Planes, Programas y Proyectos realizados por el Ayuntamiento;
XI.- Definir estrategias para la elaboración e implementación de: a).- Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; b).- Programa Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; c).- Programa Municipal de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres; y d).- Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
XII.- Crear, proponer y coadyuvar en el diseño de implementación de programas, proyectos u otras acciones tendientes a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el municipio;
XIII.- Coadyuvar en los procedimientos de atención integral y multidisciplinaria de las mujeres en situación de violencia;
XIV.- Elaborar investigaciones, estudios, diagnósticos, indicadores y cualquier otro análisis sobre la situación y posición de las mujeres con respecto a los hombres, incidencia de la violencia contra las mujeres, identificación de las necesidades de las mujeres en el Municipio, y cualquier otra que le permita cumplir con sus objetivos, funciones y atribuciones;
XV.- Impulsar un sistema de información que permita la disposición de datos e indicadores, a los que pueden tener acceso las dependencias en el ejercicio de sus funciones, resguardando los datos personales y su confidencialidad;
XVI.- Coadyuvar con el Comité de Igualdad de Género en la realización de sus atribuciones;
XVII.- Proponer convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer y de la igualdad sustantiva;
XVIII.- Capacitar, en coordinación con las autoridades competentes, al personal del Ayuntamiento en materia de género, igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres;
XIX.- Promover y desarrollar acciones de capacitación, talleres, conferencias, cursos y cualquier otra herramienta que apoye la sensibilización y concientización de la igualdad sustantiva y no discriminación;
XX.- Fomentar, proponer y fortalecer, en coordinación con las dependencias del sector salud, las campañas de prevención y atención de la salud integral de las mujeres, la educación para la salud, y la salud sexual y reproductiva;
XXI.- Promover la realización de programas de atención de necesidades para las niñas, las jóvenes, las mujeres adultas mayores, las mujeres con discapacidad, mujeres indígenas y mujeres de otros grupos prioritarios o en situación de vulnerabilidad;
XXII.- Impulsar y estimular la capacidad productiva de las mujeres, promoviendo oportunidades de empleo;
XXIII.- Impulsar proyectos productivos que contribuyan a la agencia e independencia económica mujeres en los medios urbano y rural;
XXIV.- Participar, desarrollar y coordinar eventos académicos, sociales y culturales en materia de género, para el intercambio de conocimientos y experiencias;
XXV.- Gestionar recursos ante los organismos públicos y privados de cualquier orden de gobierno, que apoyen en la cumplimentación de los objetivos y atribuciones del Instituto Municipal de las Mujeres;
XXVI.- Ejecutar los objetivos y acciones establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en lo relativo a las mujeres, la igualdad sustantiva, la discriminación contra mujeres y la violencia contra las mujeres;
XXVII.- Participar en los acuerdos, redes, programas, acciones y otros instrumentos emitidos por los Sistemas Estatales, Nacionales e Internacionales de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y para la igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXVIII.- Llevar un registro de los acuerdos realizados en el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con relación a las funciones y atribuciones del Ayuntamiento;
XXIX.- Promover que las mujeres participen en los mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas, conforme a lo dispuesto en el presente Código; y
XXX.- Las demás que le confieren las leyes estatales y federales, así como los tratados internaciones ratificados por el Estado Mexicano sobre derechos humanos de las mujeres. Para el ejercicio de sus atribuciones, las instancias podrán realizar programas, estrategias, protocolos, manuales, guías y cualquier otro ordenamiento jurídico, el cual deberá seguir el procedimiento de aprobación respectivo, dentro de su ámbito de competencia. (Se adiciona presente artículo, POE No. 22 del 21-Feb-2023)