ARTÍCULO 211.- En ningún caso la sustitución o el relevo de los servidores públicos del Ayuntamiento deberá afectar los derechos de los trabajadores de base.
Artículo 211
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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