Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 212

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 212.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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