ARTÍCULO 22.- Los Ayuntamientos durarán en su encargo tres años y se integrarán con servidores públicos de elección popular directa, en la siguiente forma:
I. - En los Municipios cuya población sea hasta por treinta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará con un Presidente Municipal, cuatro Regidores y un Síndico.
II. - En los Municipios con población hasta de cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, cinco Regidores y dos Síndicos.
III. - En los Municipios cuya población sea hasta de cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, ocho Regidores y dos Síndicos.
IV. - En los Municipios con población hasta de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, doce Regidores y dos Síndicos.
V. - En los Municipios cuya población sea mayor de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento será integrado por un Presidente Municipal, catorce Regidores y dos Síndicos. En los términos que señala la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos se complementarán con Regidores de Representación Proporcional.