Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 22.- Los Ayuntamientos durarán en su encargo tres años y se integrarán con servidores públicos de elección popular directa, en la siguiente forma:

I. - En los Municipios cuya población sea hasta por treinta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará con un Presidente Municipal, cuatro Regidores y un Síndico.

II. - En los Municipios con población hasta de cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, cinco Regidores y dos Síndicos.

III. - En los Municipios cuya población sea hasta de cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, ocho Regidores y dos Síndicos.

IV. - En los Municipios con población hasta de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, doce Regidores y dos Síndicos.

V. - En los Municipios cuya población sea mayor de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento será integrado por un Presidente Municipal, catorce Regidores y dos Síndicos. En los términos que señala la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos se complementarán con Regidores de Representación Proporcional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.