ARTÍCULO 24.- Los miembros propietarios de un Ayuntamiento, desde el día de su elección y los suplentes en ejercicio, no pueden aceptar, desempeñar o ejercer empleo, cargo o comisión de la Federación, o de los Estados o Municipios por el cual se disfrute de salario, excepto en los cargos de instrucción pública y beneficencia. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
Artículo 24
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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