ARTÍCULO 26.- Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: (Ultima reforma POE No. 69 del 08-Jun-2017)
I. - Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. - Ser originario del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la elección;
III. - No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, aun cuando no esté en ejercicio.
IV. - No estar sujeto a proceso por delito doloso. El impedimento surte efecto desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión. Tratándose de servidores públicos que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa.
V. - Tener un modo honesto de vivir, saber leer y escribir, y no estar en los casos previstos en el Artículo 106 del Código Penal del Estado; y
VI.- No ser servidor público de la Federación o del Estado, con excepción de los cargos de elección popular o del Municipio; no tener el mando de la fuerza pública en el que se haga la elección, a no ser que se separe de su cargo por lo menos 90 días antes de dicha elección. (Ultima reforma POE No. 69 del 08-Jun-2017)