ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio, y sólo por Decreto del Congreso, que se dictará tomando en cuenta razones de conveniencia pública, podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio del Municipio de que se trate.
Artículo 25
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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