ARTÍCULO 27.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos electos de manera directa, podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional; también tendrán este derecho las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé. (1er. reforma POE No. 143 del 30-Nov-2004)
(Ultima reforma POE Extraord. No. 4 del 13-Jun-2015)