Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 27.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos electos de manera directa, podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional; también tendrán este derecho las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé. (1er. reforma POE No. 143 del 30-Nov-2004)

(Ultima reforma POE Extraord. No. 4 del 13-Jun-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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