Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 28.- Es nula la elección de Munícipe que recaiga sobre militares en servicio activo, Gobernador del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, estén o no en ejercicio, a menos que se hayan separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección. (Ultima reforma POE No. 69 del 08-Jun-2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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