Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 220

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y VACACIONES

ARTÍCULO 220.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que señale el Ayuntamiento, pero en todo caso quedarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, utilizando de preferencia los servicios de quienes no tuvieran derecho a vacaciones. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados por necesidades del servicio, o alguna otra causa justificada, disfrutarán de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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