Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 222

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IV DE LOS SALARIOS

ARTÍCULO 222.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados el que en ningún caso será menor al mínimo vigente en la región.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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