Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 224

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IV DE LOS SALARIOS

ARTÍCULO 224.- Los pagos se verificarán en la localidad en donde los trabajadores presten sus servicios, y deben hacerse en moneda de curso legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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