Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 225

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IV DE LOS SALARIOS

ARTÍCULO 225.- Solamente podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del trabajador en los siguientes casos:

I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Ayuntamiento por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas de fondos municipales a su custodia, por causa imputable al trabajador.

II.- Cuando se trate de cobro de cuotas de la organización burocrática a la que pertenezca el trabajador o cuando se trate de aportación de fondos para constitución de cooperativas, cajas de ahorro o servicios de seguridad social, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente de una manera expresa su conformidad.

III.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial para cubrir el monto de alimentos exigidos al trabajador.

IV.- Cuando se trate de retenciones del Impuesto sobre la Renta. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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