ARTÍCULO 225.- Solamente podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del trabajador en los siguientes casos:
I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Ayuntamiento por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas de fondos municipales a su custodia, por causa imputable al trabajador.
II.- Cuando se trate de cobro de cuotas de la organización burocrática a la que pertenezca el trabajador o cuando se trate de aportación de fondos para constitución de cooperativas, cajas de ahorro o servicios de seguridad social, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente de una manera expresa su conformidad.
III.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial para cubrir el monto de alimentos exigidos al trabajador.
IV.- Cuando se trate de retenciones del Impuesto sobre la Renta. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)