ARTÍCULO 236.- El Sindicato será registrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, remitiendo por duplicado los siguientes documentos: (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)
I.- Acta de asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la directiva de la agrupación.
II.- Los estatutos del Sindicato.
III.- El acta de la asamblea en que se haya designado la mesa directiva o copia autorizada de aquélla.
IV.- Una lista de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión de nombres de cada uno de ellos, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador e identificación del Ayuntamiento para el que presta sus servicios.
Al recibir la solicitud de registro, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios comprobará, por los medios que estime más prácticos y eficaces, la veracidad de los datos. Satisfechos los requisitos, en su caso, concederá el registro. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)