Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 236

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 236.- El Sindicato será registrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, remitiendo por duplicado los siguientes documentos: (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

I.- Acta de asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la directiva de la agrupación.

II.- Los estatutos del Sindicato.

III.- El acta de la asamblea en que se haya designado la mesa directiva o copia autorizada de aquélla.

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión de nombres de cada uno de ellos, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador e identificación del Ayuntamiento para el que presta sus servicios.

Al recibir la solicitud de registro, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios comprobará, por los medios que estime más prácticos y eficaces, la veracidad de los datos. Satisfechos los requisitos, en su caso, concederá el registro. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.