Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 241

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 241.- Son obligaciones de los sindicatos:

I.- Proporcionar los informes que le solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios;

II.- Comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva, las altas y bajas de sus miembros, y las modificaciones que sufran sus Estatutos;

III.- Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios en los conflictos que se ventilan ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionando la colaboración que se les solicite; y

IV.- Representar y patrocinar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, cuando les fuere solicitado. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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