ARTÍCULO 241.- Son obligaciones de los sindicatos:
I.- Proporcionar los informes que le solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios;
II.- Comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva, las altas y bajas de sus miembros, y las modificaciones que sufran sus Estatutos;
III.- Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios en los conflictos que se ventilan ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionando la colaboración que se les solicite; y
IV.- Representar y patrocinar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, cuando les fuere solicitado. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)