Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 242

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 242.- Queda prohibido a los sindicatos:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso.

II.- Ejercer la función de comerciantes con fines de lucro.

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen.

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o sus propiedades, y

V.- Adherirse a organizaciones que no sean puramente burocráticas representativas de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Ayuntamientos.

VI.- Decretar suspensiones, paros o cualquier otra medida similar para brindar apoyo a otras organizaciones o para coaccionar a las autoridades.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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