ARTÍCULO 242.- Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso.
II.- Ejercer la función de comerciantes con fines de lucro.
III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen.
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o sus propiedades, y
V.- Adherirse a organizaciones que no sean puramente burocráticas representativas de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Ayuntamientos.
VI.- Decretar suspensiones, paros o cualquier otra medida similar para brindar apoyo a otras organizaciones o para coaccionar a las autoridades.