ARTÍCULO 245.- Los sindicatos se disolverán:
I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran.
II.- Porque dejen de satisfacer los supuestos establecidos en el
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 245.- Los sindicatos se disolverán:
I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran.
II.- Porque dejen de satisfacer los supuestos establecidos en el
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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