Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 246

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 246.- En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 242 y previo el procedimiento correspondiente, escuchando a las partes interesadas, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.