ARTÍCULO 248.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores de base, decretada en la forma y términos que se establece en este Capítulo.
Artículo 248
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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