Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 250
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA
ARTÍCULO 250.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga únicamente cuando se violen de manera general y sistemática los derechos laborales que establece este Título.
Artículo 250.
II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores del Municipio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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