Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 252

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 252.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.