ARTÍCULO 253.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidas por los huelguistas, tendrán como consecuencia respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador al servicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
Artículo 253
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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