Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 255

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 255.- Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios su pliego de peticiones, con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga, la que deberá indicar la decisión tomada por la mayoría de los trabajadores de base de la dependencia o entidad correspondiente. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al Ayuntamiento, para que en el término de diez días a partir de la notificación dé respuestas a las peticiones. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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