Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 256

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 256.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios resolverá en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el día siguiente al de expiración del término a que se refiere el artículo anterior, si la petición de huelga es procedente. En caso de ser procedente se iniciaría la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

En caso de no llegar a un acuerdo, los trabajadores podrán suspender las labores observándose lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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