Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 257

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 257.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de haberse satisfecho los requisitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga y fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen quedarán cesados sin responsabilidad para el Ayuntamiento considerándose como abandono de empleo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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