ARTÍCULO 301.- El Archivo General del Municipio tendrá un titular, que será nombrado en los términos del artículo 55, fracción VII, de este Código.
Artículo 301
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE SU PATRIMONIO DOCUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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