ARTÍCULO 303.- Son facultades y obligaciones del titular del Archivo General del Municipio:
I.- Representar, dirigir, organizar, planear, programar, controlar y evaluar las actividades de la dependencia a su cargo.
II.- Dictar políticas para el adecuado funcionamiento del Archivo General del Municipio.
III.- Llevar el control administrativo de todos los acervos documentales y bienes particulares que se le encomienden.
IV.- Autorizar y proporcionar al responsable de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento copias simples o certificadas, reproducciones magnetofónicas o gráficas de los documentos y materiales a su cargo, para la atención de las solicitudes de información pública que se presenten en términos de la Ley de Información Pública del Estado.
V.- Autorizar y supervisar la consulta del acervo documental del Archivo General por parte de los servidores públicos del Municipio, así como la reproducción de documentos por cualquier medio para usos estrictamente de carácter oficial, conforme a las disposiciones de este Código, de la Ley de Información Pública del Estado y de los reglamentos aplicables.
VI. - Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.