ARTÍCULO 304.- El Archivo General del Municipio contará con el personal necesario, de acuerdo con los recursos presupuestales del Ayuntamiento.
Artículo 304
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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