ARTÍCULO 305.- Dentro de los primeros tres meses del segundo y tercer año de ejercicio constitucional del Ayuntamiento, y en el último trimestre del mismo, los órganos y dependencias municipales, a través de sus titulares, remitirán al Archivo General del Municipio la documentación referida en el artículo 298, debidamente relacionada y clasificada, describiéndose a la vez de manera sucinta su contenido informativo. Previo cotejo, a los remitentes se les extenderá el recibo correspondiente, detallándose en el mismo los documentos que ampara. De este procedimiento quedan excluidos los órganos y dependencias municipales que por la naturaleza de sus funciones, a juicio de Ayuntamiento o del Presidente Municipal, deban conservar íntegros sus propios acervos documentales.
Artículo 305
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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