ARTÍCULO 298.- En todo caso, la clasificación y catalogación del Archivo General del Municipio permitirá distinguir:
I.- Los acervos de transferencia y concentración, constituidos con los documentos generados por la Administración Municipal cuyo trámite haya concluido o se encuentre interrumpido sin justificación ni causa bastante por más de 6 meses, pero que por la naturaleza del contenido de su información sean susceptibles de ser consultados ocasionalmente por algún órgano o dependencia municipal, y toda la información clasificada de oficio expresamente por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
II.- Los acervos con valor histórico, integrados con documentos cuya antigüedad sea mayor de treinta años y su contenido informativo sea de tal trascendencia que merezcan ser preservados.