Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 299

TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE SU PATRIMONIO DOCUMENTAL

ARTÍCULO 299.- En los acervos de transferencia y concentración se clasificarán y catalogarán:

I.- Las actas de Cabildo.

II.- Los documentos con que se hayan sustentado los estados financieros, contables y presupuestales del municipio o, en su caso, las copias certificadas de los mismos.

III.- Los contratos y convenios celebrados por el Ayuntamiento, así como las concesiones otorgadas por éste.

IV.- La documentación que ampare la propiedad de los bienes inmuebles del municipio, incluidos los movimientos efectuados al respecto.

V.- Los informes anuales sobre el estado que guardan los negocios municipales.

VI.- Las leyes en materia municipal aprobadas por el Congreso del Estado y sus reformas, así como los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

VII.- Los demás actos que a juicio del Ayuntamiento deban ser registrados o constituyan información pública de oficio expresamente establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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