ARTÍCULO 299.- En los acervos de transferencia y concentración se clasificarán y catalogarán:
I.- Las actas de Cabildo.
II.- Los documentos con que se hayan sustentado los estados financieros, contables y presupuestales del municipio o, en su caso, las copias certificadas de los mismos.
III.- Los contratos y convenios celebrados por el Ayuntamiento, así como las concesiones otorgadas por éste.
IV.- La documentación que ampare la propiedad de los bienes inmuebles del municipio, incluidos los movimientos efectuados al respecto.
V.- Los informes anuales sobre el estado que guardan los negocios municipales.
VI.- Las leyes en materia municipal aprobadas por el Congreso del Estado y sus reformas, así como los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
VII.- Los demás actos que a juicio del Ayuntamiento deban ser registrados o constituyan información pública de oficio expresamente establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.