Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 297

TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE SU PATRIMONIO DOCUMENTAL

ARTÍCULO 297.- El acervo documental del Archivo General del Municipio se integrará básicamente con los documentos de interés público elaborados o recibidos por el Ayuntamiento, sus órganos y dependencias en el ejercicio de las facultades y funciones que la ley les confiere. Para los efectos de este Código, son documentos de interés público toda información impresa, reproducida o almacenada mediante cualquier sistema inventado por el ser humano que dé constancia de un hecho o acto realizado o relacionado directa o indirectamente con los órganos y dependencias municipales, cuyo contenido sea relevante para la sociedad, como expedientes, actas, periódicos, planos cartográficos, fotografías, filmes, cassettes, disquetes, discos compactos o cualquier otro medio análogo que la tecnología permita desarrollar. Estos documentos serán considerados bienes del dominio público y son parte del patrimonio municipal; son inalienables e imprescriptibles, quedan fuera de comercio y está prohibida su enajenación o embargo. Toda la información del acervo documental del Archivo General del Municipio que no esté considerada expresamente como de oficio por la Ley de Información Pública del Estado, estará sujeta a la clasificación que se determine de acuerdo a su naturaleza y con base en las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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