ARTÍCULO 318.- Salvo las excepciones previstas en este Código y en las leyes correspondientes, las infracciones administrativas al propio Código, a los bandos, reglamentos y demás disposiciones en materia municipal, se sancionarán con:
I.- Amonestación.
II.- Multa hasta por el equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; por lo que se refiere a infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. (Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)
III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia.
IV.- Clausura.
V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)
VI.- A los concesionarios de los servicios públicos municipales:
A).- Multa hasta por el importe de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo cual se duplicará en caso de reincidencia. (Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)
B).- Cancelación y caducidad de la concesión.
VII.- Indemnización al Ayuntamiento por daños y perjuicios que se causen, independientemente de las demás sanciones que procedan.
VIII.- Trabajo en favor de la comunidad. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)