Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 319

TÍTULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 319.- Con excepción de los casos y procedimientos previstos en este Código o en cualquier otra Ley, las impugnaciones de las resoluciones dictadas por las autoridades municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo. En los casos de aquellos municipios que cuenten con un Tribunal Municipal de Justicia Administrativa, cualquiera que sea su denominación, será optativo para el particular agotar previamente los recursos administrativos previstos ante la autoridad emisora del acto administrativo o intentar directamente el juicio de nulidad o el procedimiento sumario, según sea el caso, ante el referido Tribunal; o bien, si inició un recurso o medio de impugnación, previo desistimiento del mismo, podrá acudir al Tribunal Municipal dentro del término de ley. Ejercitada la acción ante éste, se extinguirá el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario. (Ultima reforma POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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