ARTÍCULO 321.- El recurso de reconsideración procede contra resoluciones dictadas por los Ayuntamientos; el recurso de revisión contra resoluciones emitidas por cualquier otra autoridad municipal. El Ayuntamiento es el órgano competente para resolver ambos recursos.
Artículo 321
TÍTULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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