Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 323

TÍTULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 323.- La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada a menos que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que lo solicite el agraviado.

II.- Que no se cause perjuicio al orden público o al interés social.

III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución de la resolución.

IV.- Cuando se trate de pago de multas, se garantice el importe ante la Tesorería Municipal.

V.- Que no se causen daños o perjuicios a terceros, o que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable por el monto que fije discrecionalmente la autoridad administrativa, bajo su responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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