ARTÍCULO 323.- La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada a menos que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite el agraviado.
II.- Que no se cause perjuicio al orden público o al interés social.
III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución de la resolución.
IV.- Cuando se trate de pago de multas, se garantice el importe ante la Tesorería Municipal.
V.- Que no se causen daños o perjuicios a terceros, o que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable por el monto que fije discrecionalmente la autoridad administrativa, bajo su responsabilidad.