Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 325

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 325.- Los Ayuntamientos que así lo determinen, y cuenten con capacidad económica, técnica y humana, podrán constituir un Tribunal de Justicia Administrativa Municipal, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento que decida su creación, debiendo garantizar el cumplimiento de los elementos y principios necesarios para que se imparta justicia en el orden municipal conforme a lo señalado en este Código. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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