ARTÍCULO 327.- El Tribunal de Justicia Administrativa residirá en la cabecera del municipio que corresponda, sin perjuicio que por acuerdo del Ayuntamiento pueda variar su domicilio o descentralizar sus oficinas para una mejor atención de los asuntos. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 327
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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