ARTÍCULO 326.- El Tribunal de Justicia Administrativa municipal es un órgano formalmente administrativo y materialmente jurisdiccional, autónomo en su funcionamiento y en su administración e independiente en sus decisiones. Está encargado de dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades del municipio que corresponda, de conformidad con el procedimiento señalado en este Título y demás disposiciones aplicables. Para su organización y administración contará con un Reglamento Interior. El Tribunal contará con un presupuesto suficiente para desarrollar sus funciones que nunca será inferior al 0.1% respecto del Presupuesto de Egresos aprobado para el municipio en cuya jurisdicción se encuentre el Tribunal, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que fijen las leyes respectivas, y cuya asignación por concepto de gasto corriente no podrá ser menor al aprobado para el ejercicio anual inmediato anterior. En caso de que al término del ejercicio existan sumas no erogadas, se enterarán a la Hacienda Municipal. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 326
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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