ARTÍCULO 322.- La tramitación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se sujetará al siguiente procedimiento:
I.- Deberán interponerse por parte agraviada directamente o a través de representante legalmente acreditado, mediante escrito que presentará ante el Secretario del Ayuntamiento y que contendrá: Domicilio para ser notificado en la cabecera municipal; señalamiento del acto impugnado y la expresión de agravios que le cause; ofrecimiento de toda clase de pruebas excepto la confesional, acompañando los documentos respectivos, en su caso.
II.- El escrito a que se refiere la fracción anterior deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
III.- Interpuesto el recurso, el Secretario del Ayuntamiento proveerá a la recepción de las pruebas ofrecidas señalando para ello un término que no excederá de quince días y pedirá a las autoridades que hayan intervenido en la formación y ejecución del acto, un informe justificado que rendirán dentro del mismo plazo. Transcurrido éste se abrirá un periodo de alegatos de tres días.
IV.- Formulados los alegatos o transcurrido el término concedido, el Secretario elaborará un dictamen en el plazo de cinco días, que presentará al Presidente Municipal para que lo someta junto con el expediente al Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, y resuelva en definitiva.
V.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando sea presentado fuera del término a que se refiere la fracción II, o no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad o representación de quien se ostenta con tal carácter.